Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 11

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En vigor desde 9 mar 2019
1. El Observatorio de Igualdad de Género, que se creará conforme a lo indicado en la disposición adicional segunda de esta ley, será el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad de género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención serán desarrolladas reglamentariamente.
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