Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
107 / 177En vigor desde 9 mar 2019
Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán las medidas oportunas para garantizar el derecho a una atención sanitaria pública de calidad no condicionada por el estado civil, la identidad sexual o la orientación sexual.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-107