Art. Disposición transitoria primera
21 / 25En vigor desde 3 feb 2019
1. El Consejo Insular de Mallorca se subroga en la posición que tiene la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los contratos en curso de ejecución de los cuales es titular la Consejería de Cultura, Participación y Deportes que se detallan en el anexo 6.
2. Salvo los contratos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, cuyos derechos y obligaciones el Consejo Insular de Mallorca asume en virtud de la citada subrogación, íntegramente y con plenitud de efectos, en la fecha de entrada en vigor de esta ley no hay otros contratos vigentes vinculados a las competencias de gestión delegadas.
Sin embargo, si, por cualquier circunstancia, entre el día de entrada en vigor de esta ley y la fecha en que sea efectiva, se formalizan nuevos contratos, serán responsabilidad de la comunidad autónoma hasta que se extingan.
3. La subrogación a que se refiere esta disposición no alcanza en ningún caso el ámbito de la gestión del personal incluido en esta delegación de competencias.
4. Específicamente, los contratos en curso de los que es titular la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y que figuran en el anexo 7, continúan siendo responsabilidad de esta administración hasta la fecha en que se extingan (31 de mayo de 2020), igual que el pago de las deudas que generen estos contratos y su liquidación final.
En estos casos, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes deducirá de los créditos que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas integrará en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los que alude el artículo 10 de esta ley, el importe correspondiente a los pagos asumidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears como responsable transitorio de la tramitación de estos contratos hasta la fecha en que se extingan.
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