Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 feb 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con el Consejo Insular de Mallorca, elaborará, en un plazo de seis meses desde la efectividad de la delegación, un documento en el cual se reflejen las necesidades inversoras, a corto y medio plazo, del Museo de Mallorca y sus secciones. 2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior y, por lo tanto, de las inversiones que las administraciones estatal y autonómica programen con destino a las instituciones culturales, el Gobierno de las Illes Balears trabajará de manera conjunta con el Consejo Insular de Mallorca para obtener del Gobierno del Estado un compromiso presupuestario para financiar de manera urgente las inversiones inaplazables en los inmuebles en que se ubican la Sección Etnológica de Muro del Museo de Mallorca y sus instalaciones y equipamientos.
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