Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 feb 2019
Se creará una comisión paritaria, como órgano permanente de coordinación y cooperación bilateral entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, de la que formarán parte los consejeros competentes en materia de cultura y dos técnicos de las administraciones autonómica e insular para deliberar sobre los asuntos de interés común en el ejercicio mutuo de las atribuciones que corresponden a cada una de conformidad con lo que dispone esta ley.
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