Art. 5
5 / 25En vigor desde 3 feb 2019
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las potestades siguientes:
a) Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley y, en general, las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y sus entes dependientes, con las administraciones de las otras comunidades autónomas, como también con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.
b) La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la participación necesaria del Consejo Insular de Mallorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.
c) Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones de conservación y restauración de los fondos ingresados, cuando sean de su titularidad, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el siguiente artículo.
d) Las autorizaciones de depósito en el Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, o en el futuro Museo de Formentera, una vez constituido, o en el Museo de Menorca, según corresponda, de materiales u objetos de titularidad del Gobierno de las Illes Balears actualmente en el Museo de Mallorca cuyo origen o procedencia corresponda a las islas de Ibiza, Formentera o Menorca.
2. Además de las facultades mencionadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Mallorca, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Mallorca mediante esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-5