Art. 2
2 / 25En vigor desde 3 feb 2019
El Consejo Insular de Mallorca ejercerá todas las potestades implícitas en las competencias de gestión de las mencionadas instituciones culturales, sobre las que, de conformidad con el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado, salvo las expresamente atribuidas a la Administración del Estado en los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre gestión de los archivos y los museos de titularidad estatal, ambos de 24 de septiembre de 1984, o en los que los sustituyan en el futuro, que necesariamente deberán ser firmados por la Administración de la comunidad autónoma, a excepción también de las potestades que, como administración delegante, esta última se reserve de conformidad con esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-2