Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
44 / 45En vigor desde 26 mar 2019
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#disposicion-final-segunda