Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 26 mar 2019
1. Podrán acceder a los programas e itinerarios recogidos en el artículo anterior las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para cada uno de ellos. 2. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para cada programa e itinerario de formación, se seguirán las siguientes prescripciones respecto a la edad de los participantes: a) Si se trata de programas destinados a adquirir la formación inicial, podrán participar las personas que hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria. b) Si se trata de programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo, podrán participar las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente. c) Para el resto de programas formativos, podrán participar las personas que hayan cumplido dieciocho años, con la excepción de aquellos programas que se determine reglamentariamente. 3. Se podrán establecer requisitos de acceso para garantizar que las personas matriculadas tengan las aptitudes necesarias para cursar determinados programas con garantías de éxito.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-9