Título TÍTULO II
Art. 38
38 / 45En vigor desde 26 mar 2019
1. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá constituir Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de enseñanza-aprendizaje de las personas adultas desarrollados en su respectivo ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de sus ciudadanos.
2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial tendrá en consideración la delimitación comarcal de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-38