Título TÍTULO II
Art. 37
37 / 45En vigor desde 26 mar 2019
Este Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón.
b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación.
e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.
f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.
h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente ley.
i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo.
j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-37