Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 26 mar 2019
1. Se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia dependiente orgánicamente del departamento competente en materia de educación no universitaria, como centro encargado de coordinar la oferta de cursos de educación a distancia para personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la organización y funcionamiento del mismo. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear centros de apoyo a la educación a distancia para garantizar una oferta integral en esta modalidad en el territorio aragonés. Igualmente, se podrá contar con una red de centros colaboradores para el desarrollo de estas enseñanzas. 2. El Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia y los centros de apoyo a la educación a distancia desarrollarán algunas de las siguientes enseñanzas: a) Enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica y del título de Bachiller en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. b) Enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo y en el marco del sistema integrado de formación profesional. c) Cursos preparatorios para la prueba de obtención directa del título básico, título de Bachiller o de un título de Formación Profesional. d) Cursos de preparación para el acceso a la Formación Profesional o a certificados de profesionalidad o a la Universidad para las personas que no tengan la titulación de acceso requerida. e) Cursos de idiomas en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. f) Otros programas formativos contemplados en la presente ley.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-33