Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

3 / 45
En vigor desde 26 mar 2019
1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional. 2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo. 3. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-3