Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 45En vigor desde 26 mar 2019
1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en esta ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos.
2. La oferta integrada de formación profesional presencial, semipresencial y a distancia favorecerá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada.
3. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-20