Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 45En vigor desde 26 mar 2019
1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales comprende el conjunto de actuaciones que permite informar, orientar, asesorar, evaluar, acreditar y registrar las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
3. La Agencia de la Cualificaciones Profesionales de Aragón, como órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo, reconocerán las unidades de competencia que hayan sido acreditadas por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-19