Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 feb 2025
1. La creación de las academias se realiza por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución del órgano competente en materia de cultura, en su caso, previa propuesta de la consejería competente por razón de la materia, o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito. 3. Las personas interesadas en la creación de una academia conforme a lo previsto en el apartado anterior, podrán presentar una solicitud dirigida a la consejería competente en materia de cultura, en la que se designará un representante a los efectos de notificaciones, y a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Curriculum vitae de los promotores, que deberán ser, como mínimo, diez personas que acrediten competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento. b) Memoria justificativa de la creación de la academia. c) Proyecto de estatutos. d) Documentos que acrediten la disponibilidad de los medios y recursos destinados al desarrollo de la actividad de la corporación. 4. Una vez adoptada la resolución de inicio del procedimiento, el órgano instructor del procedimiento solicitará los informes siguientes: a) Informe preceptivo a las distintas consejerías cuya competencia abarque el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia. b) Informe preceptivo de las universidades de ámbito o implantación regional. c) Informe preceptivo y vinculante de órgano directivo o de apoyo competente en materia de cultura. 5. En caso de que el inicio del procedimiento se hubiera producido a instancia de persona interesada, una vez emitidos los informes previstos en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto el expediente a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime conveniente a su derecho. Así mismo, se someterá el expediente al trámite de información pública conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. A la vista de los informes solicitados, de las alegaciones formuladas por la persona interesada y de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta, bien para su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien para su desestimación, debiendo estar, en este caso, el acto motivado, y ello se notificará a las personas interesadas, correspondiendo a la consejería competente en materia de cultura la resolución del procedimiento. 7. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de creación de la academia, las personas interesadas que hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 8. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación especificará expresamente la aprobación de los estatutos y la consejería de la Administración regional a la que corresponda el fomento o impulso de las funciones de cada academia, así como las cuestiones administrativas inherentes a estas academias. 9. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», momento a partir del cual las academias gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2025, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2025-11205

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eli/es-cm/l/2019/03/15/2#art-3