Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2019
Los senderos señalizados de carácter pedestre objeto de esta ley estarán identificados por las marcas protegidas y registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y, subsidiariamente, por la Federación de Montañismo de la Región de Murcia (FMRM).
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