Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 mar 2019
Los poderes públicos fomentarán la consecución de los siguientes objetivos: 1. Facilitar la práctica de actividades físicas saludables no motorizadas promoviendo la conservación de los recursos naturales y culturales, recuperando y conservando el patrimonio vial tradicional y su entorno. 2. Facilitar el disfrute del medio natural y rural a personas de cualquier condición física o social, como medio para concienciar de la necesidad de su conservación y uso como espacio deportivo y recreativo, conociendo y protegiendo los valores del patrimonio cultural y natural. 3. Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional e histórico de la Región de Murcia, comprendiendo los valores del patrimonio tangibles y no tangibles. 4. Promover el disfrute y conocimiento respetuoso de la naturaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como espacio deportivo, turístico, cultural, educativo y recreativo en cualquier época del año. 5. Fomentar la integración de los senderos señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las redes nacionales e internacionales. 6. Homogeneizar la señalización de todas las vías, caminos y senderos aptos para la práctica de actividades físico-deportivas en el medio natural y rural, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas hasta ahora, que confunden al usuario y visitante.
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