Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 mar 2019
1. Es objeto de la presente ley la ordenación y la gestión de los senderos como itinerarios señalizados, regulando su homologación, autorización y conservación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considerándolos como instalaciones deportivas para uso deportivo, recreativo, educativo, cultural, turístico y de esparcimiento en la naturaleza, así como la creación de la Red y el Registro de Senderos Señalizados de la Región de Murcia. 2. La regulación de la señalización de los senderos debe ser compatible con los preceptos de otras disposiciones normativas que regulan materias y actividades como la agricultura, ganadería, desarrollo rural, medio ambiente, ordenación del territorio, fomento, transporte, policía de agua o actividad cinegética, y que se aplican en el espacio por el que transcurren los senderos, garantizando así la compatibilidad de los diversos usos previstos en esta ley con los establecidos por las mencionadas normativas.
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eli/es-mc/l/2019/03/01/2#art-1