Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 mar 2019
1. En el plazo de seis meses, siguientes a la entrada en vigor de esa ley, los consejos reguladores existentes deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley, para lo que deberán remitir la propuesta de los estatutos a la Consejería competente en materia agroalimentaria para su aprobación. Transcurrido este plazo sin presentar dicha propuesta, quedarán configurados como entidades de gestión privada, si cumplen los requisitos establecidos en la presente ley y hasta que regularicen su situación en un plazo máximo de doce meses. 2. Se prorroga el mandato de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos reguladores existentes hasta la celebración de las próximas elecciones que deberán tener lugar en el plazo máximo de un año, tras la aprobación de los estatutos. 3. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, se aprobarán por la Consejería competente en materia agroalimentaria los estatutos de la corporación de derecho público Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias a que se refiere el artículo 25.6 de esta ley. 4. El personal y todo el patrimonio, incluyendo bienes, derechos y obligaciones, de los consejos reguladores que existan a la entrada en vigor de la presente ley y se constituyan a su amparo en corporaciones de derecho público se integrarán en las mismas. Otro tanto será de aplicación en relación al Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
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