Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 mar 2019
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollará reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.
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