Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. 2. En tanto se aprueben los estatutos de los nuevos consejos reguladores y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica, se mantendrán en vigor los decretos y resoluciones que regulaban su actividad, organización, relaciones con la Administración y régimen de funcionamiento.
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