Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
63 / 70En vigor desde 28 mar 2019
1. La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial del Principado de Asturias mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería con competencias en materia agroalimentaria.
2. Se considerarán organizaciones agrarias más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, las que obtengan, al menos, un 10 por ciento del total de los votos válidos emitidos en todo su territorio. El mandato de cada organización agraria elegida será de cuatro años, transcurrido el cual, la Consejería competente en materia agroalimentaria convocará nuevas elecciones.
3. Tendrán derecho a participar en la consulta como electores las personas físicas y jurídicas inscritas en el censo electoral y dedicadas a la actividad agraria como actividad principal, entendida esta por la dedicación a la agricultura, ganadería o silvicultura con domicilio, incluido el fiscal, en el Principado de Asturias, y que figuren inscritos en los correspondientes registros agrícolas o ganaderos del Principado de Asturias. Además, deberán acreditar el alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el caso de las personas físicas o ser sociedades mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo sea el ejercicio efectivo de la actividad agraria en el supuesto de las personas jurídicas.
4. Podrán concurrir como elegibles, las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con implantación efectiva en el Principado de Asturias siempre que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, que incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores.
5. Dichas organizaciones profesionales agrarias podrán formar una sola candidatura en coalición con otras organizaciones profesionales agrarias con implantación efectiva en el Principado de Asturias.
6. El procedimiento de convocatoria, la composición y funcionamiento del órgano encargado de la gestión del proceso electoral, la aprobación del censo, presentación de candidaturas, composición de las mesas para las votaciones, su funcionamiento y el proceso de votaciones y escrutinio se determinarán reglamentariamente.
7. Las subvenciones y ayudas que la Administración del Principado de Asturias pudiera conceder, en su caso, para las actividades de representación y colaboración de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, se distribuirán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la representatividad alcanzada por cada organización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#disposicion-adicional-segunda