Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 61
61 / 70En vigor desde 28 mar 2019
1. El inicio del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
2. Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos:
a) La persona titular de la Dirección General correspondiente, en el caso de infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería, en el caso de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno, en el caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-61