Art. 53
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones en materia de calidad alimentaria serán las establecidas en la legislación básica de defensa de la misma. 2. Tratándose de calidad diferenciada y de venta directa, la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley podrá dar lugar a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros, para las infracciones leves. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las establecidas en esta ley. b) Multa comprendida entre 3.000,01 euros y 30.000 euros, para las infracciones graves. c) Multa comprendida entre 30.000,01 euros y 300.000 euros, para las infracciones muy graves. d) La sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.
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