Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 28 mar 2019
Los productores o agrupación de productores alimentarios que se acojan al régimen de venta directa deberán: a) Ser titulares de explotaciones debidamente inscritas en los registros correspondientes o disponer, en su caso, de las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa aplicable. b) Estar inscritos en la sección de venta directa del registro de operadores alimentarios del Principado de Asturias, para lo cual deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten, respecto a su condición de productores y a su producción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. c) Llevar un registro básico en el que figurarán, al menos, los datos relativos al producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta y en caso de venta a establecimiento minoristas, identificación del mismo. El registro estará a disposición de la autoridad competente y se conservará durante un mínimo de dos años. d) Responsabilizarse de la seguridad, inocuidad y trazabilidad de los productos alimentarios. e) Someterse a los controles de las autoridades competentes y colaborar con las mismas.
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