Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Como órgano de asesoramiento, consulta y participación en materia de calidad agroalimentaria, el Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias estará adscrito a la Consejería competente. 2. En el Consejo estarán representadas, al menos, las asociaciones representativas de la industria agroalimentaria, de la distribución, de los consumidores, las cooperativas alimentarias, las entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciada, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de criadores de razas autóctonas y los grupos de desarrollo rural. Finalmente, estarán igualmente representadas en el Consejo las asociaciones, entidades e instituciones características de la sociedad civil asturiana y vinculadas a las finalidades del referido órgano. 3. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente, debiendo garantizarse, en todo caso, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en dicho órgano. 4. Corresponderá al Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias, entre otras funciones, la emisión de informes sobre los planes estratégicos y proyectos normativos en materia agroalimentaria y sobre el desarrollo y ejecución de la Política Agraria Común; emisión de informes en materia agroalimentaria, a solicitud del Consejo de Gobierno; la formulación de propuestas para la mejora de la actividad económica, del empleo y la formación en el sector agroalimentario y cuantas otras medidas fomenten la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria.
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