Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 28 mar 2019
Los fines de la regulación de la venta directa son, entre otros, los siguientes: a) La mejora de la rentabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias del Principado de Asturias y la obtención de un valor adicional en las mismas. b) La generación de empleo en el medio rural y su consolidación. c) La disminución de los costes económicos, energéticos y medioambientales, derivados del proceso de traslado, intermediación y venta de los productos alimentarios, en beneficio de productores y consumidores. d) La posibilidad de ofertar productos alimentarios con el valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, facilitando el acceso de los consumidores a productos locales y de temporada. e) La contribución a una economía sostenible, integrada en el territorio, y sensible a los valores ambientales y sociales.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-38