Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 28 mar 2019
La autoridad competente para el control oficial de las figuras de calidad diferenciada será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad y defensa del consumidor.
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