Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 28 mar 2019
Las entidades de gestión, para el cumplimiento de sus fines, se financiarán con los siguientes recursos: a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo. b) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban. c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren. d) Los derechos por prestación de servicios. Cuando tales derechos deriven del ejercicio de las funciones públicas del artículo 27.3, letras a) y f), deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria. e) Cualquier otro ingreso que proceda.
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