Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Cuando una entidad de gestión incumpla alguna de las funciones a que se refiere el artículo 27, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria formulará una advertencia en orden a su subsanación. 2. En el caso de no subsanar el incumplimiento, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, pudiendo adoptarse las medidas establecidas en el título V de la presente ley.
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