Título TÍTULO III
Art. 27
27 / 70En vigor desde 28 mar 2019
1. Corresponderá a las entidades de gestión la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción de las figuras de calidad diferenciada de que se trate y de los productos amparados por ellas.
2. Las entidades de gestión desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el prestigio de la figura de calidad diferenciada y por el cumplimiento del pliego de condiciones o de las disposiciones en materia ecológica.
b) Realizar actividades promocionales, informando a los consumidores sobre el producto y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
c) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones a la Consejería competente en materia agroalimentaria.
d) Llevar los registros de carácter interno de la entidad de gestión y colaborar con la Consejería competente en materia agroalimentaria en el mantenimiento de los registros oficiales de la denominación de calidad diferenciada.
e) Aplicar el sistema de control interno regulado en sus normas de funcionamiento.
f) Colaborar con las autoridades competentes en la materia y con los órganos encargados del control oficial.
g) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido o a la indicación reservada frente a su utilización ilegítima, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, poniendo en evidencia las prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones o en las disposiciones en materia ecológica, así como cualquier uso indebido que suponga una utilización ilegítima o que constituyan actos de competencia desleal.
h) Remitir las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados por la figura de calidad y el resto de las informaciones que les sean solicitadas por la Consejería competente en materia agroalimentaria, para su difusión y general conocimiento.
i) Calificar cada añada o cosecha en el caso de las denominaciones geográficas de calidad de productos vitivinícolas.
3. Además, los consejos reguladores y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica realizarán, de acuerdo con las normativas europea y nacional, sin que en ningún caso se facilite o genere conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las siguientes funciones:
a) Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.
b) Emitir, a solicitud del interesado, los certificados de producto u operador acogido a la figura de calidad diferenciada.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales, recogidos en el pliego de condiciones o en las disposiciones en materia ecológica, que deben figurar en las etiquetas y envases comerciales, así como llevar un registro de tales etiquetas y envases comerciales.
d) Gestionar contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
e) Proponer los requisitos mínimos de control oficial en cada una de las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización a los que ha de someterse cada operador inscrito y, en su caso, los requisitos exigidos para la concesión inicial y el mantenimiento de la certificación.
f) Realizar todas aquellas funciones que les sean expresamente delegadas por la Consejería competente en materia agroalimentaria, en los términos establecidos en esta ley, en particular funciones auxiliares, de colaboración o de apoyo en la constatación de incumplimientos por los operadores, que puedan dar lugar a la incoación de procedimientos sancionadores.
g) Otras funciones que le sean atribuidas por la normativa de aplicación.
4. Contra los actos y acuerdos adoptados por los consejos reguladores y del Consejo para la Producción Agraria Ecológica en el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras a) y f) del apartado 3 de este artículo, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-27