Título TÍTULO III
Art. 25
25 / 70En vigor desde 28 mar 2019
1. La gestión de una o varias figuras de calidad diferenciada a que se refiere este título será realizada por una entidad de gestión, en la que estarán representados los operadores inscritos en los registros de estas figuras de calidad diferenciada, debiendo garantizarse, en todo caso, la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en su composición. Estas entidades tendrán personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Las entidades de gestión, de naturaleza privada, deberán estar autorizadas para su funcionamiento. El procedimiento de autorización se iniciará a instancia de parte y se resolverá por la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria, en el plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
3. La entidad de gestión, para poder obtener la autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Disponer de los medios personales, técnicos y económicos adecuados para el desempeño de sus funciones.
c) Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
d) Tener un órgano de gobierno donde estén representados de manera equilibrada todos los intereses económicos y sectoriales que participen de forma significativa en la obtención del producto protegido.
e) Los estatutos que habrán de regir su funcionamiento deberán establecer como obligaciones de sus miembros, al menos, las siguientes:
1.º Aplicar las normas adoptadas por las entidades de gestión en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.
2.º Facilitar la información solicitada por la entidad de gestión con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.
3.º Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
4.º Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en los estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
4. Las entidades de gestión podrán adoptar también la forma de corporaciones de derecho público, denominándose en estos casos consejos reguladores. Para ello, la entidad de gestión, además de reunir los requisitos del apartado 3 de este artículo, deberá comprometerse a cumplir las funciones establecidas en el artículo 27 de esta ley y presentar un proyecto de estatutos como corporación de derecho público. La aprobación, si procede, de estos estatutos se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria y conllevará el reconocimiento como corporación de derecho público. El procedimiento se iniciará a instancia de parte y se resolverá en el plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado la resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La modificación de los estatutos se sujetará a análogo procedimiento.
5. Los consejos reguladores adquirirán personalidad jurídica desde que se constituyan sus órganos de gobierno y se regirán por el derecho privado, salvo las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones públicas que se someterán al derecho administrativo.
6. Para el caso específico de la producción ecológica, la entidad de gestión adoptará la forma de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, denominándose Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
7. Los estatutos de las entidades de gestión en ningún caso podrán contradecir lo dispuesto en esta ley, en sus normas de desarrollo y en el pliego de condiciones de cada figura de calidad diferenciada.
8. Los actos de autorización de las entidades de gestión deberán publicarse en el«Boletín Oficial del Principado de Asturias».
9. Las entidades de gestión podrán participar o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, agrupaciones de productores, organizaciones interprofesionales, así como con las Administraciones Públicas, estableciendo los oportunos acuerdos o convenios de colaboración.
10. La Administración del Principado de Asturias podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de las figuras de calidad. Asimismo, promoverá la progresiva transformación de las entidades de gestión de naturaleza privada en consejos reguladores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-25