Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
24 / 70En vigor desde 28 mar 2019
1. Solo el operador alimentario que tenga acreditada la condición de artesano alimentario podrá calificarse con tal denominación en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos que produzca. El uso de tal término estará restringido a la actividad artesanal alimentaria para la que se le haya acreditado.
2. Para que una actividad sea reconocida como artesana, deberá estar incluida en el censo de actividades artesanas alimentarias. Las actividades incluidas en este censo solo podrán realizarse por operadores artesanos.
3. La regulación del censo de actividades artesanas alimentarias y los requisitos y condiciones de acreditación de los artesanos alimentarios, se establecerán reglamentariamente, en colaboración con el sector implicado.
4. Los artesanos alimentarios de las zonas de la montaña asturiana que utilicen en la elaboración de sus productos básicamente materias primas procedentes de esas zonas, además de hacer mención a su origen artesano, podrán utilizar el término «artesano de montaña» en el etiquetado, publicidad y presentación de sus productos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, el término «artesano de montaña» queda, en cualquier caso, restringido a los productos artesanales elaborados en zonas calificadas como «de montaña», de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, que utilicen en su elaboración materias primas procedentes de estas zonas, y que cumplan además las especificaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de uso del término de calidad facultativo «producto de montaña».
6. Los artesanos que utilicen fundamentalmente para la elaboración de sus productos materias primas procedentes de su explotación, podrán utilizar el término «artesano casero» en el etiquetado, publicidad y presentación de sus productos.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-24