Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 70En vigor desde 28 mar 2019
Los fines de la presente ley son los siguientes:
a) Fortalecer, fomentar y mejorar la sostenibilidad y competitividad del sector alimentario asturiano, en un contexto de economía viable y solidaria.
b) Contribuir, desde la unidad de mercado, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de los productos alimentarios.
c) Fomentar una producción agraria y agroalimentaria, así como de los productos pesqueros, con calidad diferenciada, equidad social y sostenibilidad ambiental.
d) Regular la titularidad, el uso y la gestión de las figuras de la calidad diferenciada en el ámbito del Principado de Asturias, así como el régimen jurídico aplicable a su control.
e) Garantizar la protección de las figuras de calidad diferenciada, tanto por los medios establecidos en la presente ley como, en su caso, por la normativa de la Unión Europea.
f) Potenciar las iniciativas y desarrollar los canales cortos de comercialización de los productos alimentarios mediante la venta directa y de proximidad.
g) Promover el desarrollo de la investigación y la incorporación de las nuevas tecnologías en el sector alimentario y sus productos.
h) Asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, así como de las asociaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil asturiana, en el diseño y en la aplicación de la política alimentaria, y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que aseguren la adecuación de las actuaciones de la administración a las necesidades del sector alimentario.
i) Establecer una regulación simplificadora, transparente y comprensible del sector alimentario, para facilitar su conocimiento y cumplimiento por todos los destinatarios de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-2