Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 70En vigor desde 28 mar 2019
1. Los productores o transformadores que quieran ampararse en una ETG, deberán cumplir con lo establecido en la normativa comunitaria y demás regulación aplicable sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
2. El procedimiento para el reconocimiento e inscripción o la modificación del pliego de condiciones se adecuará a lo dispuesto en las normas de la Unión Europea, en el artículo 18 de la presente ley y en el reglamento que se dicte en desarrollo del mismo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, los nombres registrados como ETG serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-19