Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Toda agrupación o grupo de productores de un producto determinado podrá solicitar el reconocimiento e inscripción de una denominación geográfica de calidad en los registros comunitarios correspondientes, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea; pudiendo ser considerada agrupación una persona física o jurídica única, cuando concurran los requisitos exigidos en dicha normativa. 2. El plazo máximo del procedimiento en fase nacional, incluyendo los trámites del procedimiento nacional de oposición exigido, en su caso, por la normativa de la Unión Europea, será de doce meses desde la presentación de la solicitud, transcurridos los cuales, sin resolución expresa, podrá entenderse que esta es desfavorable a la solicitud de reconocimiento y registro de la denominación, por afectar a un bien de dominio público. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de calidad agroalimentaria. Si la resolución fuera favorable será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a la Comisión Europea, en la forma legalmente establecida. 3. Reglamentariamente, se regulará dicho procedimiento de conformidad con la normativa de la Unión Europea y la legislación básica estatal. El procedimiento incluirá una primera fase, con un plazo máximo de seis meses, en la que deberá verificarse si la solicitud está justificada y cumple las condiciones del régimen de calidad correspondiente. En el caso de que el resultado de dicha verificación fuera desfavorable, se dictará resolución motivada desestimatoria de la solicitud de registro, la cual pondrá fin al procedimiento. Si tras los trámites de verificación, la resolución fuera favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», además de en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional. 4. De conformidad con lo establecido en el derecho de la Unión Europea, una vez que la solicitud de inscripción en el registro comunitario haya sido transmitida a la Comisión, se podrá conceder una protección nacional transitoria. La concesión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», y comunicarse al Ministerio competente. 5. En la modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad ya reconocidas, se aplicará lo dispuesto en este artículo.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-18