Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 70
En vigor desde 28 mar 2019
1. Los nombres protegidos asociados con una denominación geográfica de calidad, son bienes de dominio público autonómico, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen, en tanto que su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 2. Cualquier persona física o jurídica podrá hacer uso de los nombres protegidos siempre que así lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de condiciones, salvo por sanción de pérdida temporal o definitiva del derecho de uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-16