Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 28 mar 2019
Los órganos competentes del Principado de Asturias adoptarán y potenciarán medidas de fomento de la calidad diferenciada, impulsando la divulgación, el mejor conocimiento, la defensa, el aseguramiento y la promoción de los productos alimentarios específicos del Principado de Asturias. A tal efecto, promoverán la consolidación de las denominaciones existentes, así como la creación de otras nuevas, y apoyarán la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad diferenciada por los operadores alimentarios.
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