Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

13 / 70
En vigor desde 28 mar 2019
Se considerarán figuras de calidad diferenciada las siguientes: a) Las denominaciones geográficas de calidad. b) Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG). c) La producción ecológica. d) La marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural. e) Otras marcas de garantía que puedan reconocerse de acuerdo con la legislación vigente. f) Otros regímenes de calidad diferenciada y marcas de certificación o garantía, de conformidad con las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias. g) La artesanía alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-13