Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 may 2018
Todas las referencias contenidas en esta Ley expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.
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