Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 18 may 2018
Las Casas de Cantabria tienen el derecho y el deber de colaborar con la Comunidad Autónoma de Cantabria en las siguientes materias de la competencia de ésta: a) Fomento de la cultura en Cantabria con especial atención a sus manifestaciones peculiares. b) La investigación etnográfica e histórica de Cantabria, así como la realización de los estudios convenientes para el desarrollo económico y social de Cantabria. c) La proyección de la actividad económica y cultural de Cantabria más allá del territorio de la Comunidad Autónoma, cooperando a la generalización del conocimiento de sus creaciones propias. d) La protección, asistencia y, en su caso, promoción de la integración en la asociación de las personas cántabras residentes fuera Cantabria, entendida como una prolongación del territorio regional. e) La promoción y difusión, de acuerdo con las políticas y normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las posibilidades turísticas de Cantabria y la actuación como agentes difusores de las mismas. f) La promoción de los procesos de fusión entre las Casas de Cantabria que estén asentadas en un mismo territorio respetando su autonomía, así como la promoción y fomento de la cooperación entre las Casas de Cantabria en actividades y proyectos en común. g) La promoción que la juventud cántabra en el exterior participe en aquellos programas o acciones que tengan como finalidad impulsar la participación de la juventud en la sociedad, la promoción de valores solidarios y de respeto a la diversidad, la mejora de la formación y el acceso a la información y la potenciación de los cauces de acceso al mercado de trabajo.
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