Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 18 may 2018
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán reunirse y adoptar acuerdos con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de lo establecido en las normas de Procedimiento Común. Se podrán utilizar también los medios telemáticos para la convocatoria y remisión de actas. 2. Los órganos del Consejo de Casas de Cantabria se podrán convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial, como a distancia. 3. En el caso de celebrarse a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 4. En las sesiones a distancia que celebren los órganos del Consejo de Casas de Cantabria, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias.
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