Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 32En vigor desde 18 may 2018
1. El Pleno del Consejo de Casas de Cantabria estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta, que será la persona titular de la presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
c) El Secretario o Secretaria, que será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
d) Presidente o Presidenta del Parlamento de Cantabria.
e) Presidente o Presidenta de la Federación de Municipios de Cantabria.
f) Una persona miembro de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.
g) Una persona designada por la Federación de Municipios de Cantabria.
h) Una persona representante de cada una de las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas al amparo de la presente Ley, a propuesta de las mismas y nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
i) Las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de participación, industria, comercio, servicios sociales, juventud, mujer e igualdad, cultura, sanidad, deporte y turismo.
2. El Pleno, como órgano supremo del Consejo de Casas de Cantabria, asume genéricamente las competencias de éste y, en particular, tiene como competencias las siguientes:
a) Adoptar propuestas en relación con los asuntos sometidos a su deliberación.
b) Aprobar la memoria a que se refiere el apartado f) del artículo 14 de la presente Ley.
3. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada dos años. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo disponga la persona que desempeñe la Presidencia o lo solicite la mitad más uno de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente.
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Proeli/es-cb/l/2018/05/08/2#art-16