Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
15 / 20En vigor desde 10 oct 2018
1. Al menos con dos años de antelación a la fecha en que expiren las concesiones del servicio de inspección técnica de vehículos en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, el Gobierno, reglamentariamente, establecerá una planificación territorial que garantice la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en las referidas islas. En el mismo plazo, la consejería competente en materia de industria aprobará para estas islas unos criterios técnicos y de mercado específicos y diferenciados de los que se fijen para estos establecimientos.
2. En el supuesto de que las anteriores medidas no garanticen la prestación del servicio de ITV por la iniciativa privada en las referidas islas, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el servicio de inspección técnica de vehículos para las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma. Las administraciones públicas asegurarán la continuación del servicio de inspección técnica de vehículos en estas islas por cualquiera de las vías legales posibles, dentro del respeto a la normativa comunitaria.
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