Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 20En vigor desde 10 oct 2018
1. Serán sujetos responsables de las infracciones las entidades mercantiles que desarrollan la actividad de inspección técnica de vehículos, así como aquellas personas físicas con funciones de dirección o gerencia o categorías asimiladas en la empresa donde se compruebe la infracción, quedando excluidas aquellas que realizan funciones de dirección técnica o de inspección y supervisión de las inspecciones técnicas de vehículos según la normativa reglamentaria básica de aplicación.
2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si la infracción es consecuencia de la acumulación de actividades ejercidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.
3. Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que derivan de la infracción.
4. Las entidades que realizan las inspecciones técnicas de vehículos son responsables subsidiarias respecto a las infracciones cometidas por el personal a su cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2018/09/28/2#art-7