Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 20
En vigor desde 10 oct 2018
1. El régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en Canarias es el de la autorización administrativa. 2. La actividad de inspección técnica de vehículos en Canarias se prestará en régimen de libre competencia empresarial. 3. Cuando dificultades técnicas o económicas impidan a los operadores privados la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en una isla o parte de ella, la consejería competente en materia de industria podrá asumir la gestión del servicio por cualquier forma de gestión directa o indirecta que permita la legislación aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2018/09/28/2#art-2