Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 10 oct 2018
1. La imposición de las sanciones administrativas se ajustará a la normativa que rige el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados al amparo de esta ley será de un año, a contar desde la fecha en que se produjo el acto administrativo del inicio del procedimiento sancionador.
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