Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 10 oct 2018
La administración pública competente podrá adoptar la suspensión temporal o la retirada de la habilitación durante la tramitación de los procedimientos sancionadores atendiendo a la concurrencia de las circunstancias y condiciones técnicas y con los efectos establecidos en la normativa reglamentaria básica de aplicación. En los supuestos de infracciones muy graves, podrá imponerse la sanción de retirada de la habilitación para el ejercicio de la actividad de inspección de vehículos.
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