Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final segunda
85 / 87En vigor desde 5 oct 2018
Se modifica el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, incorporando un párrafo 8 que queda redactado como sigue:
«8. Cuando el acto autorizado por la licencia urbanística suponga la ocupación o utilización de dominio público portuario, la extinción de la concesión llevará consigo la extinción de la licencia urbanística a la que da soporte el título demanial.»
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#disposicion-final-segunda