Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 oct 2018
Se modifica el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, incorporando un párrafo 8 que queda redactado como sigue: «8. Cuando el acto autorizado por la licencia urbanística suponga la ocupación o utilización de dominio público portuario, la extinción de la concesión llevará consigo la extinción de la licencia urbanística a la que da soporte el título demanial.»
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